No se puede continuar con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que se esté sustanciando en un proceso jurisdiccional:
- A.Cuando se acredite la admisión de demanda sobre el mismo objeto.
- B.Cuando el proceso jurisdiccional quede pendiente de dictar sentencia.
- C.Cuando se acredite la presentación de demanda sobre el mismo objeto.Respuesta correcta
- D.Cuando se emplace al demandado para contestar la demanda sobre el mismo objeto.
Explicación
Un expediente de jurisdicción voluntaria no puede iniciarse ni continuarse cuando existe una demanda presentada sobre el mismo objeto ante un tribunal ordinario. El punto de partida es la simple presentación de la demanda, no su admisión. La ley parte del dies a quo en la presentación misma para proteger la preferencia del proceso contencioso sobre el voluntario.