De conformidad con la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, ¿cómo se realiza la atribución de los apellidos en la inscripción de nacimiento si no hay acuerdo entre los progenitores?:
- A.El encargado del Registro Civil acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.Respuesta correcta
- B.El encargado del Registro Civil impondrá en primer lugar el primer apellido del padre y en segundo lugar el primer apellido de la madre.
- C.El orden de los apellidos se atribuirá al azar.
- D.Se impondrá el apellido del progenitor cuya letra comience por la A hasta la M, los años pares, y los impares por la N hasta la Z.
Explicación
La Ley 20/2011 de Registro Civil establece en su artículo 49 que, cuando los progenitores no acuerdan el orden de apellidos, el encargado del Registro asume esta decisión atendiendo al interés superior del menor. Desaparece la antigua regla automática de apellido paterno en primer lugar. El encargado del Registro, como autoridad competente, valora caso por caso el orden más conveniente para el hijo.