De conformidad con lo establecido en la LOPJ, los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados por:
- A.Un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.Respuesta correcta
- B.Un período de cuatro años por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
- C.Un período de cinco años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
- D.Un período de cinco años por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Explicación
Los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados para cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento debe recaer en personas elegidas por el Ayuntamiento respectivo. Este sistema es consultivo respecto al Ayuntamiento pero resolutivo respecto a la Sala de Gobierno. La duración de cuatro años permite una renovación periódica de estos jueces de asuntos menores.