Los funcionarios que prestan sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los Letrados de la Administración de Justicia, dependen orgánicamente:
- A.Del juez o magistrado.
- B.Del Consejo General del Poder Judicial.
- C.Del Tribunal Superior de Justicia.
- D.Del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.Respuesta correcta
Explicación
Los funcionarios en las oficinas judiciales, exceptuando a los Letrados de la Administración de Justicia, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas que asumieron competencias en la materia, según su ubicación territorial. El artículo 471 de la LOPJ establece esta dependencia orgánica dual. La dependencia funcional respecto a jueces y tribunales es distinta de su dependencia orgánica.