En base a lo establecido en la LOPJ, cuál de los siguientes derechos de los funcionarios no se considera un derecho profesional:
- A.Percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente.
- B.La carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- C.La libre asociación profesional.
- D.Ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios.
Explicación
Pregunta anulada. La LOPJ reconoce diversos derechos profesionales de los funcionarios del poder judicial, incluyendo derechos de asociación, huelga y participación en órganos de gobierno.