Según la LOPJ, las aclaraciones de algún concepto oscuro en que incurran las resoluciones judiciales, después de firmadas, podrán rectificarse:
- A.De oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.Respuesta correcta
- B.De oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
- C.De oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
- D.De oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
Explicación
El artículo 267 LOPJ establece que aclaraciones de conceptos oscuros en resoluciones judiciales, después de firmadas, pueden rectificarse de oficio o a instancia de parte o Ministerio Fiscal dentro de dos días hábiles siguientes a publicación o notificación. El plazo breve refleja naturaleza de aclaración: no es revisión de fondo sino claridad de lo resuelto.