De conformidad con el Real Decreto 1065/2015 sobre comunicaciones, ¿qué sujetos no están obligados a comunicarse con la Administración de Justicia, en todo caso, a través de canales electrónicos?:
- A.Las personas físicas.Respuesta correcta
- B.Las personas jurídicas.
- C.Las entidades sin personalidad jurídica.
- D.Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
Explicación
El Real Decreto 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas obliga a personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y funcionarios que actúen por razón de cargo a comunicarse con Administración de Justicia por canales electrónicos. Las personas físicas no están obligadas y pueden usar canales no electrónicos. Esta flexibilidad respeta principio de acceso a justicia sin exclusión digital.