¿En qué supuesto para reformar la Constitución han de ser disueltas las Cámaras, convocadas nuevas elecciones y someter a referéndum el nuevo texto constitucional?
- A.Cuando se propusiere la modificación del Título VIII, "De la Organización Territorial del Estado".
- B.Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo, Sección 1ª del Título I, o al Título II.Respuesta correcta
- C.Cuando se propusiere la revisión parcial de la Constitución que afecte al Título VI, "Del Poder Judicial".
- D.Únicamente cuando se propusiere la revisión total de la constitución.
Explicación
El artículo 168 CE establece procedimiento agravado para reforma total de Constitución o reforma parcial que afecte a Título Preliminar, Capítulo segundo sección primera del Título I, o Título II. Se aprueba principio por dos tercios de cada Cámara, se disuelven Cortes, nuevas Cámaras ratifican decisión, se aprueba texto y se somete a referéndum obligatorio. Esta rigidez protege elementos constitucionales fundamentales.