Según el artículo 41 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de los Órganos de Representación ¿quiénes no están legitimados para convocar una reunión?:
- A.Los Delegados de Personal.
- B.Las Juntas de Personal.
- C.Cualesquiera funcionarios de las Administraciones respectivas, siempre que su número no sea inferior al 30 por 100 del colectivo convocado.
- D.Las organizaciones sindicales directamente.
Explicación
Pregunta anulada. El artículo 41 de la Ley 9/1987 regula la legitimación para convocar reuniones de órganos de representación de los trabajadores en las administraciones públicas.