En base a lo establecido en la LOPJ, la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de Justicia será acordada por:
- A.El Ministerio de Justicia, en todo caso.Respuesta correcta
- B.El Consejo General del Poder Judicial.
- C.La Mutualidad General Judicial.
- D.La CCAA con competencias asumidas.
Explicación
La rehabilitación del personal al servicio de la Administración de Justicia que fue jubilado por incapacidad permanente es una competencia administrativa del Ministerio de Justicia que no se transfiere a las comunidades autónomas, incluso a aquellas que han asumido amplias funciones de gestión de personal judicial. Esta competencia residual responde a que la jubilación por incapacidad permanente es un acto extraordinario con implicaciones presupuestarias que requiere análisis centralizado. El Consejo General del Poder Judicial y la Oficina de Conflictos entre Órganos Constitucionales carecen formalmente de atribuciones administrativas en esta materia delicada.