Dispone el artículo 540.4 de la LOPJ, que las sanciones impuestas por falta muy grave, prescribirán:
- A.A los seis años.
- B.Al año.
- C.A los dos años.Respuesta correcta
- D.A los tres años.
Explicación
Las sanciones por falta muy grave prescriben a los dos años desde la firmeza de la resolución sancionadora. No confundir con la prescripción de las infracciones mismas (un año desde comisión). La escala es: faltas leves (4 meses), graves (1 año), muy graves (2 años).