El Tribunal Constitucional no es competente para conocer:
- A.De los conflictos constitucionales de competencia entre Comunidades Autónomas.
- B.De los conflictos en defensa de la autonomía local.
- C.De las impugnaciones por el Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
- D.De los conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales y la Administración.Respuesta correcta
Explicación
El Tribunal Constitucional no es competente para los conflictos de jurisdicción entre órganos judiciales y la Administración. Esa función la ejerce el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. El TC sí conoce conflictos entre CCAA, defensa de autonomía local e impugnaciones gubernamentales.