En el Registro Civil se pueden rectificar por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal:
- A.Los errores que procedan de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.Respuesta correcta
- B.Las inscripciones fuera de plazo.
- C.Las inscripciones destruidas.
- D.La declaración del domicilio de los apátridas.
Explicación
En el Registro Civil, los errores que proceden de documentos públicos o eclesiásticos ulteriormente rectificados pueden corregirse por expediente gubernativo con dictamen favorable del Ministerio Fiscal.