En las medidas cautelares civiles, la caución que deberá prestar el solicitante, podrá constituirse:
- A.Mediante aval solidario pagadero a segundo requerimiento.
- B.Mediante aval solidario pagadero de duración definida.
- C.En dinero efectivo.Respuesta correcta
- D.Ninguna es correcta.
Explicación
La caución en medidas cautelares civiles puede constituirse con dinero efectivo, aval solidario de entidad de crédito (indefinido, pagadero a primer requerimiento) o cualquier medio que garantice disponibilidad inmediata. El aval debe ser indefinido y pagadero a primer requerimiento, no segundo.