Los miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer el derecho de petición:
- A.Solo individualmente.Respuesta correcta
- B.Solo colectivamente.
- C.Individual y colectivamente, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- D.Con arreglo a lo dispuesto en la legislación general.
Explicación
Los militares pueden ejercer derecho de petición únicamente de forma individual y conforme a legislación específica de su ámbito. Excluye expresamente la capacidad de petición colectiva que sí tienen ciudadanos ordinarios. Restricción refleja especificidad de disciplina militar.