Cuando la persona obligada a prestar fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, no lo verificare en el plazo legal de un día, la LECrim establece que:
- A.Se le concederá un segundo plazo, de otro día más, para prestarla.
- B.Se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad fijada.Respuesta correcta
- C.Se acordará su detención.
- D.Se declarará su insolvencia.
Explicación
Si el procesado no presta fianza en plazo de un día para asegurar responsabilidades pecuniarias, se procede inmediatamente a embargo de bienes. Se requiere al procesado señale bienes suficientes para cubrir cantidad fijada. Embargo actúa como garantía real sustitutoria de la fianza personal.