La facultad para disponer que los Jueces de lo Penal, asistidos del Letrado de la Administración de Justicia, se constituyan para celebrar juicios orales en las ciudades donde tengan sede los Juzgados que hayan instruido las causas de las que les corresponde conocer, la tienen:
- A.El Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia.
- B.El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
- C.El Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
- D.Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.Respuesta correcta
Explicación
Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia tienen facultad para desplazar Jueces de lo Penal a diferentes sedes cuando deben celebrar juicios en ciudades de Juzgados instructores. Decisión responde a criterios de eficiencia y organización territorial del servicio público judicial.