Dispone la LEC, que la persona notificada, citada, emplazada o requerida deberá denunciar la nulidad de la diligencia para que no produzca todos sus efectos:
- A.En su primer acto de comparecencia ante el Tribunal.Respuesta correcta
- B.En su segundo acto de comparecencia, pero antes de que recaiga sentencia.
- C.En cualquier momento.
- D.Ninguna es correcta.
Explicación
La nulidad de una diligencia de notificación, citación, emplazamiento o requerimiento debe denunciarse en el primer acto de comparecencia del afectado, subsanándose por silencio si no se alerta entonces.