Según la LOPJ, con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes transcurridos:
- A.Seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquellos.Respuesta correcta
- B.Ocho años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquellos.
- C.Tres años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquellos.
- D.Seis meses desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquellos.
Explicación
Con carácter general, los autos y expedientes judicales se destruyen seis años después de la firmeza de la resolución que puso término definitivamente al procedimiento, con excepciones para expedientes penales.