(Pregunta de Reserva 1) En la subasta de bienes inmuebles:
- A.La certificación de dominio y cargas se efectuará por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución.
- B.Los oficios para recabar la existencia de los créditos anteriores preferentes al que sirvió de despacho de ejecución se remitirán directamente a los interesados por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución.
- C.El Registrador comunicará la existencia de los titulares de derecho que figuran en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al derecho del ejecutante, siempre que la inscripción se hubiera realizado con anterioridad.Respuesta correcta
- D.Los efectos de las comunicaciones del Registro y los defectos de forma de que éstos pudieran adolecer no impedirán la inscripción del derecho de quien adquiera el bien inmueble en la ejecución.
Explicación
El artículo 659 LEC regula la comunicación del Registrador a los titulares de derechos posteriores en subasta de bienes inmuebles. La ley exige que el Registrador comunique la existencia de la ejecución a los titulares de cargas que aparezcan en asientos posteriores al derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro. Esta comunicación garantiza el conocimiento de la ejecución a terceros afectados por la privación del bien gravado.