Pregunta 46

Tramitación Procesal y Administrativa - 2015 - Promoción Interna

En los procedimientos de separación y divorcio no se admitirá la reconvención cuando:

  • A.Se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
  • B.El cónyuge demandado pretenda la separación.Respuesta correcta
  • C.El cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
  • D.El cónyuge demandado de separación pretenda el divorcio.

Explicación

El artículo 770.2ª LEC enumera los supuestos en los que se admite reconvención en procedimientos matrimoniales. Se admite cuando se funda en causa de nulidad, cuando el demandado de nulidad pretenda separación, o cuando el demandado de separación pretenda divorcio. No se admite cuando el demandado de separación o divorcio pretenda únicamente separación, pues pide lo mismo o menos que el actor. Esta restricción evita dilaciones innecesarias cuando la reconvención no amplía el conflicto sustantivo.