Pregunta 40

Tramitación Procesal y Administrativa - 2015 - Promoción Interna

A tenor de lo preceptuado en los artículos 658 y 659 de la LEC, una vez presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado para ello, indicar cuál es el trámite siguiente:

  • A.El Tribunal dictará providencia teniendo por hecha la calificación.
  • B.El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia teniendo por hecha la calificación.Respuesta correcta
  • C.El Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.
  • D.Rechazadas las pruebas propuestas por el acusador privado, el Fiscal si interviniere en la causa.

Explicación

Los artículos 658 y 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refieren al procedimiento ordinario por delitos graves, regulando la fase de calificación entre la conclusión de la instrucción y la apertura del juicio oral. Tras la presentación de escritos de calificación, el Letrado de la Administración de Justicia dicta diligencia teniendo por hecha la calificación. La reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015 atribuyó esta función al Letrado en lugar del Tribunal, agilizando el procedimiento.