En la Jurisdicción Civil, en el juicio verbal, las resoluciones del Tribunal sobre admisión de pruebas:
- A.No son susceptibles de recurso alguno.
- B.La parte únicamente podrá formular protesta, a efectos de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
- C.Sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto.Respuesta correcta
- D.Se impugnarán directamente al formular el recurso de apelación contra la sentencia que se dicte.
Explicación
En juicio verbal, contra resoluciones sobre admisión o inadmisión de pruebas en acto de vista solo cabe recurso de reposición sustanciado y resuelto en el acto. Si se deniega, la parte puede formular protesta para hacer valer derechos en segunda instancia. Este procedimiento evita paralización de vista. La reposición inmediata asegura celeridad del procedimiento verbal.