Pregunta 25

Tramitación Procesal y Administrativa - 2015 - Promoción Interna

En relación a la competencia para conocer de los procedimientos matrimoniales y de menores:

  • A.El Tribunal no podrá examinar de oficio su propia competencia, estando vinculado por los acuerdos de las partes.
  • B.Cuando los cónyuges residan en distintos partidos judiciales será competente el tribunal del domicilio de residencia del demandante.
  • C.Salvo que se disponga otra cosa, el Tribunal competente será el del último lugar del domicilio conyugal.Respuesta correcta
  • D.En los procedimientos de modificación de medidas será siempre competente el del domicilio del demandado.

Explicación

En procedimientos matrimoniales y de menores, es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal. Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, el demandante elige entre último domicilio del matrimonio o residencia del demandado. El tribunal examina competencia de oficio y los acuerdos contrarios son nulos. Este régimen refuerza conexión del tribunal con hechos relevantes.