Las medidas cautelares en el proceso civil:
- A.Se otorgarán a instancia de parte, una vez firme la sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia.
- B.Una vez aceptadas, no podrán ser modificadas en el mismo procedimiento.
- C.Absuelto el demandado, el recurrente no podrá solicitar su mantenimiento u otras medidas distintas.
- D.En caso de sentencia absolutoria, el demandado podrá reclamar los daños y perjuicios que haya podido sufrir.Respuesta correcta
Explicación
Las medidas cautelares en procesos civiles se otorgan para asegurar efectividad de eventual sentencia estimatoria favorable. Pueden modificarse durante procedimiento. El demandado absuelto puede solicitar alzamiento de medidas, salvo que el recurrente pida mantenimiento. Cuando se mantienen, el demandado puede reclamar daños y perjuicios causados por medida cautelar. El sistema balancea protección de derechos.