En la subasta de bienes muebles, podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero:
- A.Cualquier postor que no sea el ejecutante.
- B.Únicamente el ejecutante como el ejecutado.
- C.Sólo el ejecutante.Respuesta correcta
- D.Sólo el ejecutado.
Explicación
En la subasta de bienes muebles, existe una facultad exclusiva del ejecutante: poder hacer postura reservándose la capacidad de ceder el remate a terceros. Esta prerrogativa del ejecutante no se extiende a otros postores ni al ejecutado. La normativa de 2010 otorga al ejecutante ventajas procesales especiales en el acto de subasta como incentivo para promover la ejecución.