Cabe incoar Diligencias Urgentes/Juicio Rápido:
- A.En virtud de denuncia interpuesta en dependencias policiales.
- B.En virtud de denuncia o querella de particular si la investigación es sencilla.
- C.En virtud de denuncia formulada en el Juzgado de Guardia.
- D.Este procedimiento sólo puede iniciarse en virtud de atestado policial.Respuesta correcta
Explicación
Las Diligencias Urgentes o Juicio Rápido requieren, como presupuesto esencial, que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial donde conste que la Policía Judicial ha detenido a una persona y la pone a disposición del Juzgado de Guardia, o que la ha citado para comparecer por ser denunciada en el atestado. El juicio rápido no cabe por simple denuncia particular ni por querella, asegurando que solo se aplique a hechos donde existe intervención policial documentada.