Pregunta 88

Tramitación Procesal y Administrativa - 2010 - Tramitación Procesal Libre

Cabe incoar Diligencias Urgentes/Juicio Rápido:

  • A.En virtud de denuncia interpuesta en dependencias policiales.
  • B.En virtud de denuncia o querella de particular si la investigación es sencilla.
  • C.En virtud de denuncia formulada en el Juzgado de Guardia.
  • D.Este procedimiento sólo puede iniciarse en virtud de atestado policial.Respuesta correcta

Explicación

Las Diligencias Urgentes o Juicio Rápido requieren, como presupuesto esencial, que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial donde conste que la Policía Judicial ha detenido a una persona y la pone a disposición del Juzgado de Guardia, o que la ha citado para comparecer por ser denunciada en el atestado. El juicio rápido no cabe por simple denuncia particular ni por querella, asegurando que solo se aplique a hechos donde existe intervención policial documentada.