En el Procedimiento Abreviado de la Jurisdicción Penal, contra el auto que acuerde la apertura de juicio oral:
- A.Cabe interponer recurso de reforma en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación.
- B.Cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
- C.Cabe interponer recurso de reforma, excepto en lo relativo a la situación personal.Respuesta correcta
- D.Cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
Explicación
En el Procedimiento Abreviado de la Jurisdicción Penal, el auto que acuerda la apertura del juicio oral es, con carácter general, irrecurrible. La única excepción importante se refiere a la situación personal del acusado (prisión provisional, libertad, medidas cautelares). En este aspecto limitado sí procede recurso de reforma. Además, el acusado puede reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones sobre el fondo que no fueron atendidas en fase de investigación.