Alegados en la audiencia previa del juicio ordinario civil defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección:
- A.No se podrán subsanar o corregir en el acto, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
- B.Se podrán subsanar o corregir en el acto y, si no fuese posible en este momento, se concederá para ello un plazo, no superior a veinte días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
- C.No se podrán subsanar o corregir en el acto, se concederá para ello un plazo, no superior a cinco días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
- D.Se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en este momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.Respuesta correcta
Explicación
Cuando en la audiencia previa del juicio ordinario civil se alegan defectos de capacidad o representación que son subsanables, la ley permite que se subsanen o corrijan en el mismo acto. Si ello no es posible en ese momento, el tribunal concede un plazo no superior a diez días para la subsanación, durante el cual la audiencia se suspende. Transcurrido este plazo sin subsanación, el defecto puede conllevar inadmisión de demanda o nulidad.