En el Juicio Rápido, si se hubiere constituido acusación particular que hubiera solicitado la apertura de Juicio Oral:
- A.El Juez de Guardia le emplazará así como al Ministerio Fiscal a fin de que presenten ante el Juzgado de lo Penal sus escritos en un plazo improrrogable y no superior a tres días.
- B.El Juez de Guardia le emplazará así como al Ministerio Fiscal a fin de que presenten ante dicho Juzgado sus escritos en un plazo improrrogable y no superior a cinco días.
- C.El Juez de Guardia le emplazará así como al Ministerio Fiscal a fin de que presenten ante el Juzgado de lo Penal sus escritos en un plazo improrrogable y no superior a dos días.Respuesta correcta
- D.El Juez de Guardia le emplazará así como al Ministerio Fiscal a fin de que presenten ante dicho Juzgado sus escritos en un plazo improrrogable y no superior a dos días.
Explicación
Si en el Juicio Rápido se ha constituido acusación particular que solicita la apertura del juicio oral, el Juez de Guardia emplace a las partes acusadoras y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable que no puede exceder dos días. Este brevísimo plazo refleja la celeridad característica del juicio rápido, donde los intervinientes deben reaccionar ágilmente ante los desarrollos procesales.