En el juicio verbal civil, nunca se admitirá la reconvención:
- A.Si, según la ley, debe finalizar por sentencia con efectos de cosa juzgada.Respuesta correcta
- B.Independientemente de la sentencia que pudiera dictarse.
- C.Si versa sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil consecuencia de accidente de tráfico.
- D.Cuando la cuantía exceda de 12.000 €.
Explicación
En los juicios verbales civiles, el artículo 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe expresamente la reconvención cuando el juicio debe finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. Los juicios sumarios (como interdictos y ciertos desahucios) carecen de efectos de cosa juzgada material, por lo que no permiten reconvención. Esta restricción respeta la naturaleza sumaria de estos procesos, evitando que se conviertan en litigios complejos con múltiples pretensiones contrapuestas.