Con carácter general, recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y acordada la entrega al recurrente, éste deducirá demanda:
- A.En el plazo de veinte días.Respuesta correcta
- B.En el plazo de diez días.
- C.En el plazo de quince días.
- D.En el plazo de treinta días.
Explicación
Artículo 52.1 de la Ley 29/1998 reguladora de Jurisdicción Contencioso-administrativa regula formulación de demanda. Recibido expediente administrativo en Juzgado o Tribunal y comprobados antecedentes, Secretario Judicial acuerda entrega al recurrente para que deduzca demanda en plazo de VEINTE días. Este plazo general para formular demanda en procedimiento ordinario comienza tras entrega expediente y permite tiempo para preparación adecuada.