Contra el decreto que aprecie la concurrencia de fuerza mayor que permita interrumpir los plazos y demorar los términos podrá interponerse:
- A.Recurso de revisión sin efectos suspensivos.Respuesta correcta
- B.Recurso de revisión sin efectos suspensivos.
- C.Recurso de reposición que producirá efectos suspensivos.
- D.Recurso de reposición sin efectos suspensivos.
Explicación
Artículo 134.2 de la LEC regula recurso contra decreto que aprecia fuerza mayor interrumpiendo plazos. Cabe recurso de revisión sin efectos suspensivos. La regla general para impugnar decretos no definitivos del Letrado de la Administración de Justicia es revisión ante tribunal, que no tiene efectos suspensivos con carácter general. El decreto de fuerza mayor, aunque interrumpa plazos, no suspende obligaciones procedimentales durante su vigencia.