Pregunta 17

Tramitación Procesal y Administrativa - 2010 - Tramitación Procesal Libre

La suspensión provisional, como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, cuando se trate de una falta muy grave, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado, no podrá exceder de:

  • A.Tres meses.
  • B.Seis meses.Respuesta correcta
  • C.Un año.
  • D.Un año prorrogable por otro.

Explicación

Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), artículo 98.3, regula la suspensión provisional como medida cautelar disciplinaria. En expedientes por falta muy grave, la suspensión no puede exceder seis meses, salvo si la paralización es imputable al interesado. La suspensión provisional se acuerda durante trámite de expediente disciplinario o procedimiento judicial. El límite de seis meses es obligatorio para proteger al funcionario de medidas que suspendan indefinidamente su carrera, garantizando que la cautelar sea efectivamente temporal y proporcional.