Según la Ley 4/2015, los Abogados NO podrán dirigirse a las víctimas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas y que puedan constituir delito para ofrecerles sus servicios profesionales, hasta transcurridos:
- A.25 días desde el hecho.
- B.25 días desde que los servicios profesionales son solicitados por la víctima.
- C.Esta prohibición quedará sin efecto si los servicios profesionales han sido expresamente solicitados por la víctima.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 8 de la Ley 4/2015 prohíbe a los Abogados dirigirse a víctimas de catástrofes ofreciendo servicios hasta transcurridos 45 días. Esta prohibición queda sin efecto si la víctima solicita expresamente los servicios. El plazo incorrecto de 25 días (opción A) y la confusión entre plazos en la opción B descarta otras respuestas.