En relación con la nacionalidad española, en el artículo 20 del Código Civil se establece que tienen derecho a optar la misma:
- A.Aquellas cuyos parientes cercanos hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España.
- B.Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.Respuesta correcta
- C.Aquellas cuyo padre o madre hubiere sido originariamente español/a y nacido en el extranjero.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 20 del Código Civil establece que tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. La opción A se refiere a 'parientes cercanos', término impreciso que el art. 20 no utiliza. La opción C confunde el requisito al mencionar 'nacido en el extranjero' cuando requiere 'nacido en España'.