Está exento de responsabilidad penal:
- A.El que obre por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
- B.El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.Respuesta correcta
- C.El que actúe a causa de su grave adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 20.3 del Código Penal establece como eximente completa de responsabilidad penal el estar afectado por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que impidan gravemente la conciencia de la realidad. El arrebato y estados pasionales de entidad similar (opción A) son solo circunstancias atenuantes, no eximentes completas. La grave adicción a sustancias (opción C) también constituye una atenuante; la eximente requiere intoxicación plena que impida comprender la ilicitud del acto.