El Presidente del Gobierno en funciones NO tiene la siguiente facultad:
- A.Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- B.Presentar proyectos de ley al Senado.
- C.Proponer al Rey la disolución del Senado.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 21 Ley del Gobierno 50/1997 prohíbe al Presidente en funciones disolver las Cámaras. El artículo 115 CE lo permite para Presidente en plenitud de poderes, pero la ley del Gobierno lo excluye expresamente para gobierno en funciones.