Cuando hablamos del derecho a la intimidad, su vulneración mediante la interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, requerirá:
- A.Denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.Respuesta correcta
- B.Querella de la persona agraviada o de su representante legal.
- C.La policía puede proceder de oficio en todos los casos.
Explicación
La respuesta correcta es A. Conforme al artículo 201.1 del Código Penal, los delitos contra la intimidad que implican interceptación de telecomunicaciones o artilugios técnicos de escucha y grabación son delitos semipúblicos que requieren denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Se diferencian de las querellas (donde la víctima se constituye como acusadora) y no son perseguibles de oficio salvo excepciones que afecten a intereses generales o múltiples personas.