¿Quién declara la vacante en el cargo del Defensor del Pueblo por muerte, renuncia o expiración del plazo de mandato?
- A.El presidente del Congreso de los Diputados.Respuesta correcta
- B.Las tres quintas partes de los componentes de cada cámara.
- C.El presidente del Senado.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 5 LO 3/1981, el Presidente del Congreso declara la vacante del cargo del Defensor del Pueblo por muerte, renuncia o expiración de mandato. Las tres quintas partes de ambas cámaras sirven para su elección, no para declarar vacante. El Senado no tiene esta competencia.