La suspensión de las derechos de reunión y manifestación podrá acordarse:
- A.En el supuesto de declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.
- B.Solo en los supuestos de declaración del estado de alarma y excepción.
- C.Solo en el supuesto de declaración del estado de excepción o el de sitio.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 55.1 de la Constitución Española establece que la suspensión del derecho de reunión y manifestación (artículo 21) solo puede acordarse cuando se declara el estado de excepción o de sitio. El estado de alarma no permite suspender derechos fundamentales, sino solo adoptar medidas que limiten su ejercicio. La suspensión requiere autorización constitucional explícita.