La autorización de estudios por estudios autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esa actividad laboral sea compatible con la realización de sus estudios, en relación con esta autorización señale la afirmación correcta:
- A.La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.Respuesta correcta
- B.La vigencia de la autorización para trabajar queda vinculada a la duración de la autorización de estancias.
- C.La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta y cinco horas semanales.
Explicación
La respuesta correcta es A. La normativa de extranjería establece que los titulares de autorización de estancia por estudios pueden trabajar por cuenta propia y ajena siempre que sea compatible con sus estudios y no supere las treinta horas semanales. Este es el límite horario establecido legalmente. La opción B es incorrecta en el concepto jurídico, y la opción C menciona 35 horas, que no corresponde al límite fijado en la normativa de extranjería.