Atendiendo al artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine pudiendo no corresponder con el sexo asignado al nacer, es la definición de:
- A.Expresión de género.
- B.Identidad sexual.Respuesta correcta
- C.Orientación sexual.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, define en su artículo 3 la identidad sexual como la vivencia interna e individual del sexo tal como cada persona la siente y autodefine, pudiendo diferir del sexo asignado al nacer. Difiere de la expresión de género (manifestación externa mediante vestimenta, conducta) y de la orientación sexual (atracción hacia otras personas).