Los conductores de vehículos prioritarios cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, podrán con carácter excepcional:
- A.Circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el carril izquierdo.
- B.Circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el carril derecho.
- C.Dar media vuelta o marcha atrás.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 68.2 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores de vehículos prioritarios en servicio urgente por autopista o autovía podrán, con carácter excepcional, dar media vuelta o marcha atrás. Si circulan en sentido contrario, deben hacerlo por el arcén, no por los carriles de circulación.