La responsabilidad criminal se extingue:
- A.Por el cumplimiento de la reparación del daño.
- B.Por el indulto.Respuesta correcta
- C.Por la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 130.1 del Código Penal enumera las causas de extinción de la responsabilidad criminal, incluyendo el indulto. La reparación del daño es una atenuante, no causa de extinción. La transformación o fusión de personas jurídicas no extingue responsabilidad penal según el artículo 130.2 CP.