Una mujer extranjera víctima de violencia de género, que se encuentra en situación irregular, por infracción del artículo 53. 1. a) de la L.O. 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, ¿Cuándo podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales?
- A.Cuando se hubiere solicitado una orden de protección a su favor.
- B.Cuando se hubiere dictado una orden de protección a su favor.Respuesta correcta
- C.Cuando el procedimiento penal concluyere con una sentencia condenatoria.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 31 bis de la LO 4/2000 (Ley de Extranjería) permite a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género solicitar autorización de residencia y trabajo a partir del momento en que se haya dictado (concedido) una orden de protección. No basta con solicitar la orden de protección, ni es necesario esperar a sentencia penal condenatoria.