De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de este deberá:
- A.Parar con las debidas precauciones en el lado izquierdo, delante o detrás del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior.
- B.Detenerse con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior.Respuesta correcta
- C.Parar o detenerse con las debidas precauciones en el lado derecho o izquierdo, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 69.1 del Reglamento General de Circulación establece que cuando un vehículo policial se sitúa detrás de otro vehículo con luz amarilla activada, el conductor debe detenerse en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar seguro, y permanecer en su interior. La especificidad de la norma exige el lado derecho y posición delante, sin alternativas ni excepciones.