El tratamiento de los datos personales de un menor de edad, ¿cuando se puede fundar en su consentimiento?:
- A.Solo cuando conste el consentimiento de los titulares de la patria potestad.
- B.Únicamente cuando sea mayor de catorce años.Respuesta correcta
- C.Cuando sea mayor de catorce años y conste autorización de los titulares de la patria potestad.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales establece que el tratamiento de datos de un menor solo puede fundarse en su propio consentimiento cuando sea mayor de 14 años. A partir de esa edad, el menor puede prestar consentimiento por sí mismo sin requerir autorización de los titulares de la patria potestad. La opción A es incorrecta porque ese requisito solo aplica a menores de 14 años, y la C combina dos requisitos que no son acumulativos.