Durante el control de entrada en un puesto fronterizo se presenta un ciudadano extranjero al que le consta una prohibición de entrada por un período de 3 años determinada en una resolución de expulsión anterior, habiendo cumplido ya 2 años de dicha prohibición. En este caso, el extranjero será objeto de:
- A.Devolución, al contravenir una prohibición de entrada.
- B.Denegación de entrada.Respuesta correcta
- C.Autorización de entrada al haber cumplido 2/3 de la prohibición de entrada impuesta.
Explicación
La respuesta correcta es B. Cuando un extranjero se presenta en control fronterizo con prohibición de entrada aún vigente, procede la denegación de entrada conforme al artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000. La devolución se aplica a quien intenta entrar irregularmente, no en frontera. No existe reducción de prohibición por cumplimiento parcial; debe cumplirse íntegramente.