El personal con carácter no permanente que sólo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial es:
- A.El personal laboral.
- B.El personal eventual.Respuesta correcta
- C.El personal interino.
Explicación
La respuesta correcta es B. El personal eventual, conforme al artículo 12 del TREBEP, es nombrado con carácter no permanente para realizar exclusivamente funciones de confianza o asesoramiento especial. La opción A es incorrecta porque el personal laboral se rige por contrato de trabajo y puede ser fijo o temporal, pero no se define por sus funciones de confianza. La C confunde esta figura con el personal interino, que se nombra para funciones ordinarias durante situaciones de urgencia.